Código del Trabajo

Deber de proteger la salud y la vida

El empleador debe asegurar condiciones de trabajo que no pongan en peligro la salud ni la vida de sus trabajadores.

Art. 410 · Texto de referencia alojado en el CES
DE 255

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reconoce los riesgos psicosociales, exige identificar peligros, evaluar riesgos de forma inicial y periódica, implementar controles y mantener evidencia de la gestión.

Arts. 15, 46, 47 y 49
MDT-2024-196

Registro y control de obligaciones de SST

Ordena las obligaciones que se registran, reportan o aprueban en la plataforma ministerial. Para más de 10 trabajadores incluye el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Arts. 17 a 20
Anexo 3 · Art. 28

Evaluar, intervenir y dar seguimiento

Exige una matriz de aspectos psicosociales, métodos adecuados al contexto y medidas sobre las condiciones de trabajo. El plan define responsables y recursos; su seguimiento revisa ejecución y eficacia con indicadores cuantitativos y cualitativos.

Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo
MDT-2025-102 + 186

Discriminación, violencia y acoso laboral

Para el sector privado, la reforma diferencia lineamientos para 1 a 9 trabajadores y, desde 10, exige elaborar, implementar y registrar el protocolo interno y el programa psicosocial.

Reforma de noviembre de 2025

La prevención aplica a todos. La forma de documentarla cambia.

1—9

Lineamientos para prevenir discriminación, violencia y acoso.

El empleador debe aplicar los lineamientos expedidos por el Ministerio y gestionar los riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente.

10+

Programa psicosocial + protocolo interno.

En el sector privado deben elaborarse, implementarse y registrarse. El protocolo se registra por una sola ocasión y puede actualizarse cuando se requiera.

El protocolo no es solo un documento: debe cubrir prevención, identificación, atención y seguimiento; incluir canales claros, medidas de protección, monitoreo trimestral de casos y evaluación anual.

La reforma prevé control aleatorio desde el 31 de julio de 2026 y un plazo de 10 días para subsanar la falta de registro detectada. El alcance debe revisarse según el régimen laboral aplicable.

SUT

La plataforma

Sistema Único de Trabajo. Allí el empleador crea su usuario y registra, reporta o solicita aprobación de obligaciones de seguridad y salud según corresponda.

SISAT

El servicio de salud

Servicios Integrales de Salud en el Trabajo. Articula promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico, manejo y rehabilitación, incluyendo la salud mental.

El componente de psicología contempla prevención, intervención, seguimiento y atención de afectaciones detectadas, con derivación según la complejidad. El alcance y los profesionales requeridos se revisan por tamaño y riesgo; no equivale a un número universal de sesiones psicológicas para todo el personal.

Qué debería poder demostrar una organización.

La evidencia debe reflejar una gestión real, no una carpeta construida solo para la inspección.

  1. 01

    Definir el alcance

    Número de trabajadores, nivel de riesgo, sector, centros de trabajo y obligaciones aplicables.

  2. 02

    Revisar la línea base

    Documentos, responsables, registros, incidentes, indicadores y acciones ya implementadas.

  3. 03

    Identificar y evaluar

    Aplicar una metodología reconocida, proteger la confidencialidad y analizar factores de riesgo y protección.

  4. 04

    Priorizar controles

    Pasar del resultado a medidas sobre organización, liderazgo, carga, relaciones y condiciones de trabajo.

  5. 05

    Implementar

    Ejecutar el programa, el protocolo, la formación y las rutas de atención con responsables y fechas.

  6. 06

    Registrar y demostrar

    Mantener respaldos consistentes, reportar lo requerido en SUT y medir la eficacia de las acciones.

Del diagnóstico a la evidencia.

  • Diagnóstico y lectura psicosocial por áreas o grupos de exposición.
  • Informe ejecutivo, mapa de prioridades e indicadores de seguimiento.
  • Programa de prevención y plan de intervención con responsables.
  • Protocolo interno frente a discriminación, violencia y acoso laboral.
  • Sensibilización, formación de líderes y activación de rutas de atención.
  • Organización de respaldos y acompañamiento técnico para la gestión en SUT.

Lo esencial, sin lenguaje jurídico innecesario.

¿El programa de riesgos psicosociales es obligatorio para todas las empresas?

La gestión preventiva de los riesgos psicosociales corresponde a todo empleador. Para el sector privado, la reforma MDT-2025-186 establece que quienes tienen 10 o más trabajadores deben elaborar, implementar y registrar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el protocolo interno de discriminación, violencia y acoso laboral; para 1 a 9 aplican los lineamientos emitidos por el Ministerio.

¿SUT y SISAT son lo mismo?

No. SUT es la plataforma informática del Ministerio del Trabajo utilizada para registrar y reportar obligaciones. SISAT significa Servicios Integrales de Salud en el Trabajo y corresponde al modelo de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de la salud laboral.

¿Aplicar una encuesta es suficiente?

No. La evaluación es el punto de partida. El Decreto 255 también exige controlar los riesgos identificados, capacitar, monitorear las condiciones de trabajo y conservar documentación que respalde la gestión.

¿Cada cuánto debe evaluarse el riesgo psicosocial?

El Decreto 255 dispone una identificación y evaluación inicial y periódica, y su actualización inmediata ante accidentes o enfermedades profesionales, cambios o nuevos procesos y modificaciones estructurales. La frecuencia concreta debe definirse según el riesgo y la normativa técnica aplicable.

¿Qué cuestionario o metodología debe utilizarse?

El Decreto 255 exige metodologías reconocidas. La selección del instrumento debe justificarse técnicamente según la población, el tipo de organización, el objetivo de la evaluación y la normativa o guía vigente; ningún cuestionario reemplaza el análisis del contexto ni el plan de intervención.

Contenido informativo. La obligación aplicable puede variar por tamaño, nivel de riesgo, sector y reformas posteriores. No constituye asesoría legal.

WhatsApp